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Sentencia No. 1394-18-EP/23: El lapsus calami en la identificación de la decisión impugnada no genera el vicio de inatinencia en la misma

domingo, 7 de mayo de 2023

La Corte Constitucional (CC) resolvió una acción extraordinaria de protección (EP) mediante la cual se impugnó una sentencia de casación relacionada con asuntos referentes a una concesión minera a partir del Mandato Constituyente 6. Así, esta Corte tras el análisis correspondiente, desestimó la causa.

En la EP, la CC analizó el debido proceso en la garantía de motivación con respecto al vicio de inatinencia ya que el accionante alegó que la Sala de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) habría examinado una sentencia distinta a la impugnada. La CC señaló que el fondo de la sentencia derivó del proceso en el que intervino el accionante, pues en su texto identificó todas las actividades procesales que sucedieron en este, por tanto, constató que no existió confusión en el juzgador respecto a la decisión impugnada y que lo que se configuró fue un lapsus calami en su identificación.

En criterio de la Corte Constitucional, un error por lapsus calami no puede ser equiparado a una vulneración de derechos constitucionales, por lo tanto, no existió un vicio de inatinencia que cause una violación en la garantía de la motivación.

Revisa aquí la Sentencia No. 63-18-EP/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador