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Sentencia No. 1565-18-EP/23: Vulneración de la garantía de recurrir en el rechazo de un recurso de apelación

martes, 16 de agosto de 2022

Acción extraordinaria de protección presentada en contra del auto que rechazó el recurso de apelación y el auto que negó el recurso de hecho en un proceso laboral. En el proceso de origen, el juez de primera instancia rechazó la demanda, pues consideró que no se justificó la existencia de un vínculo contractual entre la actora y los demandados. Posteriormente, la accionante presentó recurso de apelación que fue rechazado y, finalmente, presentó recurso de hecho, el cual fue negado.

La Corte analizó el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir y aceptó la demanda, luego de verificar el auto que rechazó la apelación vulneró el derecho, ya que el juez impuso una traba irrazonable, a pesar de que la accionante cumplió con los requisitos establecidos en la ley procesal para el acceso al recurso de apelación. La Corte señaló que no se encuentra del artículo 257 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) que se requiera de una fundamentación suficiente o debida para considerar como fundamentado al recurso de apelación planteado de manera oral. En este sentido, el escrito de fundamentación del recurso de apelación no requiere de requisitos legales, más que ser sujeto procesal, presentarlo en contra de sentencias o autos interlocutorios y haberlo interpuesto oportunamente. En consecuencia, las y los administradores de justicia deben limitarse a verificar que el escrito de fundamentación haya sido presentado y no pueden calificar la calidad de dicha fundamentación.

La actuación judicial impugnada impidió que el proceso sea conocido por una autoridad judicial jerárquicamente superior, lo cual constituyó una traba irrazonable a la garantía de recurrir de la accionante. Además, sobre el auto que negó el recurso de hecho, la Corte señaló que toda vez que se negó el recurso de hecho sin elevarlo a la Corte Provincial de Justicia, la actuación del juez accionado privó a la accionante arbitrariamente de que el órgano judicial superior examine su recurso de apelación. Como medidas de reparación, la Corte dispuso dejar sin efecto los autos impugnados, que otra autoridad judicial conozca el recurso de apelación, que el Consejo de la Judicatura difunda la sentencia y, además, llamó la atención del juez de la causa.
 

Accede aquí a la Sentencia No. 1565-18-EP/23.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador