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Sentencia No. 1580-18-EP/23: frente a una manifiesta improcedencia de la garantía jurisdiccional no se quebranta la motivación

miércoles, 8 de noviembre de 2023

Acción extraordinaria de protección presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia de una acción de protección (AP). En el proceso de origen, FIX EQUIPMENT S.A., presentó una AP alegando que el incumplimiento contractual por parte de la compañía INTERCONTINENTAL DE MATERIALES C.A. en liquidación (compañía de la Corporación Financiera Nacional y del Banco Central del Ecuador) vulneró derechos constitucionales. En ambas instancias se rechazó la acción.

La Corte Constitucional desestimó la acción y, entre otros aspectos, estableció que la motivación en garantías jurisdiccionales exige que las autoridades judiciales:

  1. enuncien las normas o principios jurídicos en que se funda la decisión, 

  2. expliquen la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho y

  3. realicen un análisis para verificar la existencia o no de vulneración de los derechos. 

No obstante, no corresponde exigir el análisis de este último elemento en los casos de manifiesta improcedencia de la garantía, cuestión que se ajustaba a este caso pues se pretendía exigir el cumplimiento de una obligación contractual. Así, al verificar que la sentencia impugnada enunció las normas en que basó su decisión y justificó su aplicación a los hechos del caso, la Corte concluyó que esta no vulneró la garantía de la motivación y no continuó con el análisis de la sentencia de primera instancia. Finalmente, la Corte ordenó al Consejo de la Judicatura la difusión del fallo a todas las autoridades judiciales con competencia en materia de garantías jurisdiccionales.

Revisa aquí la Sentencia 1580-18-EP/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador