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Sentencia No. 16-20-IS/23: Obligación de los jueces ejecutores cuando se ha interpuesto una acción de incumplimiento

martes, 4 de julio de 2023

 La Corte Constitucional analizó una acción de incumplimiento (IS) remitida por orden de la jueza ejecutora a causa de las peticiones realizadas por la parte actora de una acción de acceso a la información pública que fue aceptada, y en la que se ordenó que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) le entregará la copia certificada de un expediente administrativo. La Corte resolvió aceptar parcialmente la acción y declaró el cumplimiento defectuoso por ser tardío.

La Corte, verificó que cuando la jueza ponente avocó conocimiento de la IS, la jueza ejecutora de instancia convocó a una audiencia con la finalidad de validar el cumplimiento de lo ordenado en sentencia, y no cumplió con los requerimientos de informar a esta Corte respecto del estado del cumplimiento de las medidas de reparación integral dispuestas en el fallo; sin embargo del acta de audiencia remitida se pudo conocer que la ANT compareció al proceso de origen y, con un escrito, formalizó la entrega de las copias certificadas del expediente administrativo de forma excesivamente extemporánea.

Este Organismo remarcó que la demora innecesaria en la ejecución de las medidas de reparación ordenadas en procesos de garantías jurisdiccionales supone una prolongación injustificada del proceso judicial, pues no existe impedimento alguno para que las autoridades judiciales continúen realizando acciones para ejecutar la sentencia, pese a la presentación de una demanda de IS o la remisión del expediente a petición de parte a la Corte. Ante tal circunstancia, los jueces ejecutores deberán conservar copias certificadas de todo lo actuado, a fin de adelantar las acciones necesarias para procurar el cabal cumplimiento del fallo.

Además, las autoridades judiciales tienen el deber de comunicar a este Organismo, de forma permanente e inmediata, sobre todas las diligencias y requerimientos cursados por las partes en el proceso de ejecución, así como de las medidas emprendidas para asegurar el cumplimiento integral de la sentencia, a efectos de que se pueda contar con todos los elementos que obran en el expediente de origen y que al momento de resolver una IS resultan sustanciales para valorar y, de ser el caso, sancionar, la actividad jurisdiccional con respecto a su obligación jurídica de ejecutar integralmente una sentencia constitucional.

 

Revisa aquí el Sentencia No. 16-20-IS/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador