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Sentencia No. 2-21-IA/23: inconstitucionalidad de varias resoluciones del Servicios de Rentas Internas

martes, 3 de octubre de 2023

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos con efectos generales presentada en contra de once resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) referentes a la suspensión o reanudación de plazos y términos de procedimientos administrativos tributarios, en su mayoría en época de pandemia por COVID-19. En lo principal, el accionante cuestionó el presunto carácter retroactivo de las resoluciones, dado que habrían sido publicadas en el Registro Oficial después de que transcurrieron los días de los términos que fueron habilitados o suspendidos, con lo cual los contribuyentes no podían tener conocimiento previo sobre la situación aplicable.

La Corte resolvió aceptar parcialmente la acción y declaró la inconstitucionalidad sustitutiva de dos resoluciones (042 y 048) por ser incompatibles con los principios de irretroactividad y publicidad del derecho a la seguridad jurídica. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de otra resolución (074) por ser incompatible con el derecho a la seguridad jurídica, dado que el SRI suspendió plazos y términos para la optimización digital de sus procesos y aplicativos, pero no presentó una justificación relacionada con que este hecho constituya un caso fortuito o de fuerza mayor.

Sobre las resoluciones 042 y 048, la Corte señaló que en éstas el SRI habilitó términos de manera anterior a la publicación de las resoluciones a través del Registro Oficial, sin que haya justificado que con su decisión garantizó el principio de publicidad, el derecho a la seguridad jurídica, la persecución de un fin constitucionalmente válido o la búsqueda de un efecto favorable para los contribuyentes. Al contrario, evidenció una afectación grave a los derechos de los contribuyentes en relación con los procedimientos administrativos y judiciales, puesto que el SRI cambió las reglas del juego sin ningún sustento, y sin medir el impacto que estas disposiciones causarían respecto a la predictibilidad del sistema tributario.

La Corte enfatizó en que las resoluciones generales del SRI, solo excepcionalmente pueden ser retroactivas, para lo cual, además de la existencia de una situación justificada, resulta necesario que la medida persiga un efecto favorable para los y las contribuyentes; e indicó que la publicación en el Registro Oficial de las normas en materia tributaria es una garantía de publicidad y sirve para marcar la vigencia de las mismas.

Finalmente, la Corte aclaró los efectos de la sentencia y los diferenció entre aquellos procesos administrativos tributarios y/o judiciales que continúen en trámite, de aquellos procedimientos judiciales con decisiones que gozan de cosa juzgada material, en los que no será posible su revisión de conformidad con esta sentencia.

Revisa aquí la Sentencia 2-21-IA/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador