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Sentencia No. 2-21-IS/23: Las decisiones que dejaron de existir en el plano jurídico no son objeto de acción de incumplimiento

miércoles, 7 de junio de 2023

En la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales presentada para exigir el cumplimiento de una sentencia de primera instancia en el marco de una acción de protección, la Corte Constitucional desestimó la demanda, tras verificar que la acción de incumplimiento se presentó antes de que se resuelva el recurso de apelación, mediante el cual se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia.

La Corte indicó que, conforme la sentencia 5-17-IS/21 y los artículos 21 y 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mientras la resolución del recurso de apelación se encuentre pendiente, corresponde a la o el juzgador que dictó la sentencia de primera instancia adoptar las medidas necesarias para asegurar la ejecución de la misma, pues su interposición no suspende la ejecución de la sentencia. 

En ese contexto, con base en los artículos 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y 142 del Código Orgánico de la Función Judicial, la Corte señaló que la ejecución de las sentencias constitucionales corresponde a las juezas y jueces constitucionales de primer nivel que conocieron la garantía jurisdiccional y que, únicamente corresponderá a este Organismo, de manera subsidiaria, resolver acciones de incumplimiento de decisiones en firme.

La Corte concluyó que la sentencia cuyo cumplimiento se reclama no es ejecutable porque la sentencia quedó sin efecto, por lo que no le corresponde emitir un pronunciamiento de fondo. Este Organismo, también llamó la atención a los jueces de la Corte Provincial por haber resuelto el recurso de apelación cuando había transcurrido en exceso el tiempo razonable que tuvo para pronunciarse.

 

Revisa aquí el Sentencia No. 2-21-IS/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador