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Sentencia No. 21-19-IS/23: objeto de acción de incumplimiento

jueves, 30 de marzo de 2023

El accionante presentó una acción de protección, la cual fue aceptada mediante sentencia. Como parte de las medidas de reparación, se estableció que el accionante tenía la posibilidad de activar la vía establecida en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, el accionante presentó una demanda por indemnización de daños y perjuicios a través de un juicio verbal sumario.

En el juicio, verbal sumario, el juez de la Unidad Judicial declaró el abandono de esta causa. El accionante interpuso recurso de apelación y, con base en el artículo 164 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), solicitó a la Unidad Judicial que remita el expediente a la Corte Constitucional, junto con el informe correspondiente.

La Corte determinó que el incumplimiento alegado proviene de la declaratoria de abandono emitido en un proceso ordinario. Por lo tanto, señaló que verificar un presunto “incumplimiento” implicaría desnaturalizar la acción de incumplimiento conforme está concebida en los artículos 436, numeral 9, de la Constitución de la República y 163 a 165 de la LOGJCC. Por ende, la Corte emitió un llamado de atención al abogado del accionante por pretender desnaturalizar la garantía, lo que podría considerarse abuso del derecho.
 

Accede aquí a la Sentencia No. 21-19-IS/23.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador