LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Sentencia No. 210-17-EP/23: Ilegalidad de la prisión preventiva cuando se modifica el tipo penal

jueves, 11 de mayo de 2023

En la acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de apelación que negó una acción de hábeas corpus, la Corte Constitucional constató que la Sala de la Corte Nacional de Justicia no contestó un argumento relevante del accionante sobre si cabía mantener la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Esto pues el Tribunal de Garantías Penales, en la audiencia de juicio, modificó el tipo penal por el que fue declarado culpable el accionante, cuya pena no superaba el año y, por ende, la medida se tornaba, a criterio del accionante, en ilegal. En consecuencia, la Corte aceptó la EP y declaró la vulneración al debido proceso en la garantía de la motivación.

En este sentido, la Corte enfatizó que, aun cuando la privación de la libertad provenga de una orden legal dictada por autoridad legítima, esta puede convertirse en ilegal o arbitraria si se exceden los límites establecidos en la normativa aplicable al caso concreto. Así, en el presente caso correspondía a los jueces pronunciarse respecto de si, a pesar de que la medida de prisión preventiva, que en principio fue legal, esta podría haberse tornado en ilegal y/o arbitraria cuando se dictó la sentencia oral condenatoria por el delito de paralización del servicio de distribución de combustibles, pues este prevé una pena privativa de libertad máxima de un año.

Como medidas de reparación, señaló que el reenvío resulta inoficioso por lo que la presente sentencia constituyó, por sí misma, una forma de reparación de los derechos vulnerados. Además, la Corte hizo un llamado de atención a las y los juzgadores involucrados por incumplir su deber de analizar la totalidad de la detención del accionante, de acuerdo con las alegaciones relevantes presentadas por este.

La jueza Daniela Salazar Marín realizó un voto concurrente en el que señaló que el caso se cumplían los presupuestos establecidos en la sentencia 176-14-EP/19 para entrar a conocer el mérito de la causa; por su parte, la jueza Teresa Nuques Martínez en su voto concurrente indicó que las alegaciones de la demanda debieron ser analizadas desde el criterio de congruencia motivacional. 

Finalmente, la jueza Carmen Corral Ponce y el juez Enrique Herrería Bonnet realizaron un voto salvado al considerar que la sentencia impugnada no vulneró la garantía de motivación pues contó con una fundamentación normativa y fáctica suficiente, lo cual incluyó la contestación a los cargos del accionante.

 

Revisa aquí la Sentencia No. 210-17-EP/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador