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Sentencia No. 265-18-EP/23: Vulneración del derecho a recurrir por abandono declarado indebidamente

martes, 31 de mayo de 2022

En la acción extraordinaria de protección presentada contra el auto que declaró el abandono del recurso de apelación, en el marco de un procedimiento contravencional penal. La Corte Constitucional analizó el auto impugnado y aceptó la acción extraordinaria.

La Corte identificó que la accionante fue parte procesal dentro de la causa de origen y, por ende, tenía derecho a utilizar los medios de impugnación previstos en el Código Orgánico Integral Penal. Así, la accionante impugnó la sentencia de primera instancia a través de un recurso de apelación. Sin embargo, el tribunal de apelación declaró el abandono del recurso por la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia.

En este contexto, la Corte revisó que la convocatoria a la audiencia fue emitida y notificada 20 minutos antes de la fecha y hora señaladas para la audiencia. Por tanto, este Organismo determinó que la convocatoria no fue notificada con la debida anticipación como lo dispone el artículo 575.1 del Código Orgánico Integral Penal.

Finalmente, la Corte estableció que, la inasistencia de la accionante a la audiencia de fundamentación del recurso no es atribuible a su negligencia o a una falta de deseo de continuar con el trámite del recurso de apelación, sino a una notificación inoportuna por parte de la autoridad judicial accionada. Por tanto, determinó que la inoportuna notificación vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir.

 

Revisa aquí el Sentencia No. 265-18-EP/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador