LEXIS Noticias
Sentencia No. 2800-17-EP/23: Las entidades estatales no pueden alegar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica en razón del artículo 228 de la Constitución
lunes, 8 de mayo de 2023Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de apelación de una acción de protección que ordenó se permitan los nombramientos respectivos a los ganadores de concursos de méritos y oposición de la Universidad de Guayaquil (UG). La Corte Constitucional (CC) analizó si la UG estaba legitimada para alegar la vulneración a la seguridad jurídica por la inobservancia de los artículos 226 y 228 de la Constitución y la vulneración del derecho a la igualdad por un supuesto trato diferenciado con otros participantes.
La Corte Constitucional insistió en que las entidades públicas pueden, mediante EP, impugnar vulneraciones de derechos de protección en su dimensión procesal. Así, del análisis del caso en concreto, este Organismo consideró que se configuró un precedente en sentido estricto, que se reconstruyó a través de la siguiente regla: "Si (j) una entidad pública alega la vulneración al derecho a la seguridad jurídica dentro de una acción extraordinaria de protección; (ii) por considerar que el otorgamiento de nombramientos desconoce lo prescrito en el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del ingreso al sector público por medio de un concurso de méritos y oposición Supuesto de hecho); entonces, al no tratarse de una presunta inobservancia de normas relacionadas al procedimiento judicial, la entidad pública no tiene titularidad ni legitimación activa para alegar dicha vulneración y debe ser rechazada por improcedente
[Consecuencia jurídica]"
A partir de la reconstrucción del precedente, la Corte determinó que no es posible analizar el cargo de vulneración del derecho a la seguridad jurídica, por la presunta inobservancia de la norma contenida en el artículo 228 de la Constitución, ya que este no se refiere a la tramitación de un juicio. En el mismo sentido, la Corte estableció que la UG no es titular del derecho a la igualdad. Por lo expuesto, desestimó la acción.
La jueza Carmen Corral Ponce en su voto concurrente explicó que, aunque comparte con el análisis realizado y la decisión de la sentencia de mayoría, existen situaciones en las que la Corte podría tener la oportunidad de analizar el fondo de la controversia cuando una entidad pública alegue la vulneración a la seguridad jurídica sin necesariamente relacionarla con la contravención de normas del procedimiento. Esto debido a que el derecho a la seguridad jurídica es un derecho constitucional de protección transversal a todo el ordenamiento jurídico y persigue que los sujetos cuenten con un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado, estable y coherente que les permita tener una noción razonable de las reglas del juego que le serán aplicadas.
Revisa aquí la Sentencia No. 2800-17-EP/23
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador