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Sentencia No. 2901-19-EP/23: excepción al precedente establecido en la sentencia 001-16-PJO-CC
Acción extraordinaria de protección presentada contra la sentencia de apelación emitida en un proceso de acción de protección en la que un juez destituido por manifiesta negligencia impugnó la sanción aplicada por el Consejo de la Judicatura. La Corte desestimó la acción extraordinaria de protección al concluir que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. Asimismo, fijó una excepción al precedente establecido en la sentencia 001-16-PJO-CC respecto al análisis de la real vulneración de los derechos constitucionales en los casos de garantías jurisdiccionales.
Así, determinó la improcedencia de la acción de protección cuando se proponga de manera paralela o secuencial una demanda en la vía ordinaria a la luz de los mismos hechos, cargos y pretensiones; en tales casos, los jueces que conocen garantías jurisdiccionales deben efectuar un examen racional y razonable en el que identifiquen si, en el fondo, ya se impugnó previamente en la vía ordinaria el mismo acto, con las mismas alegaciones, cargos y pretensiones con independencia de la forma en la que estos se encuentran expresados o redactados en cualquiera de las dos vías para aplicar la excepción contenida en este precedente.
Para identificar si existen los mismos cargos, argumentos y pretensiones tanto en una acción ordinaria y en una constitucional, los jueces deben tomar en consideración las alegaciones de la parte accionada quien pueden informar sobre este particular, también pueden consultar el sistema informático de trámite judicial, requerir información o asistencia a otras judicaturas para conocer si existe otra causa con el mismo fundamento, entre otras. El precedente establecido por la Corte no exime razonablemente existan hechos, argumentos y pretensiones distintas a las que se propusieron en la vía ordinaria sobre las que se deberá realizar un análisis conforme al estándar de motivación de las garantías jurisdiccionales.
Para identificar si existen los mismos cargos, argumentos y pretensiones tanto en una acción ordinaria y en una constitucional, los jueces deben tomar en consideración las alegaciones de la parte accionada quien pueden informar sobre este particular, también pueden consultar el sistema informático de trámite judicial, requerir información o asistencia a otras judicaturas para conocer si existe otra causa con el mismo fundamento, entre otras. El precedente establecido por la Corte no exime razonablemente existan hechos, argumentos y pretensiones distintas a las que se propusieron en la vía ordinaria sobre las que se deberá realizar un análisis conforme al estándar de motivación de las garantías jurisdiccionales.
Revisa aquí la Sentencia 2901-19-EP/23
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador