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Sentencia No. 325-23-EP/23: pensión de alimentos de mujer embarazada

jueves, 26 de octubre de 2023

Acción extraordinaria de protección contra la sentencia de apelación dictada en el marco de una demanda de alimentos de una mujer embarazada. La decisión impugnada dispuso que la pensión alimenticia se cancele a partir de la presentación de la demanda hasta el cumplimiento de doce meses de lactancia. La Corte Constitucional resolvió declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica al comprobar que los jueces provinciales in-observaron el contenido del artículo 148 -que establece el momento en el que se deben prestar los alimentos de mujer embarazada, así como el contenido del artículo 150 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia (CONA) -que determina los supuestos para aplicar otras normas que no sean específicas sobre alimentos de mujeres embarazadas.

Este Organismo señaló que -de conformidad con el artículo 148 del CONA-la mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde el momento de la concepción, y que este cubre 3 etapas: la etapa del embarazo propiamente dicho; el parto y puerperio; y, lactancia por un tiempo de 12 meses a partir del nacimiento. En este sentido, verificó que, si bien la Sala enunció el artículo en cuestión, fijó la pensión de acuerdo con el artículo innumerado octavo del CONA, según el cual, el trámite que corresponde es el mismo que para alimentos de los hijos - esto es - la fijación es desde la presentación de la demanda; desconociendo así el contenido del derecho.

Luego de verificar la inobservancia normativa, para poder determinar que existió una vulneración del derecho a la seguridad jurídica, la Corte identificó que esa inobservancia conllevó a la transgresión directa de la protección especial y prioritaria que tienen las mujeres embarazadas conforme se reconoce en los artículos 35, 43.3 y 43.4 de la Constitución de la República del Ecuador.

Finalmente, la Corte dispuso a los órganos jurisdiccionales considerar que, a la luz de la protección especial y prioritaria que tienen las mujeres embarazadas, la determinación de pensión de alimentos de mujeres embarazadas debe ser desde la concepción; y, que para la aplicación de otras disposiciones normativas que no tengan relación con los procesos de alimentos de mujeres embarazadas, las y los jueces deben observar los supuestos del artículo 150 del CONA.

Revisa aquí la Sentencia No. 325-23-EP/23
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador