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Sentencia No. 38-18-IN/23: Constitucionalidad condicionada de la atribución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para determinar cláusulas obligatorias y prohibidas en contratos de seguros

miércoles, 5 de julio de 2023

En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional analizó el numeral 2.3. del artículo 2 de la Norma para la Determinación de Cláusulas Obligatorias y Prohibidas del Contrato de Seguro contenida en la Resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros SCVS-INS-2018-0007 que estableció como cláusulas prohibidas aquellas que los asegurados renuncien a la jurisdicción, y señaló que impediría que los contratantes renuncien a la jurisdicción y, eventualmente, elijan otra vía de solución de conflictos.

La Corte Constitucional en esta sentencia puntualizó que, la Superintendencia no puede limitar el ejercicio de la libertad de contratación al imposibilitar una renuncia no prohibida por la Constitución o ley. Por tanto, concluyó que la frase "la jurisdicción o en dicha disposición es inconstitucional. También analizó la Disposición General Segunda de la Resolución que reconocía la potestad de la Superintendencia de declarar cláusulas como prohibidas en un contrato de seguro, antes, durante y después de un reclamo.

Aunque la Corte Constitucional consideró que esta facultad busca precautelar los derechos de los usuarios, estimó necesario regular el ejercicio de este control. Puntualizó que cuando la Superintendencia declara como cláusulas prohibidas ciertas estipulaciones constantes en una resolución vigente al momento de la celebración del contrato de seguro, ella está facultada para determinarlas antes y durante un reclamo, lo que no es contrario a la seguridad jurídica. No así en la facultad ejercida después del reclamo, pues la labor del control habría sido ejercida previamente. Por lo tanto, la Corte estableció una interpretación condicionada a que no se pueda aplicar una resolución posterior al reclamo y tampoco se pueda realizar control respecto de un contrato suscrito de conformidad con una resolución anterior.

El juez Jhoel Escudero Soliz y el juez Alí Lozada Prado, en votos salvados particulares, sostuvieron que la Corte debió desestimar la acción por no encontrar incompatibilidades con la Constitución de la República del Ecuador, pues se trata de una contradicción entre la Resolución y la regulación contenida en el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF). Adicionalmente, el juez Lozada sostuvo que el análisis y la declaración de constitucionalidad condicionada excedieron los cargos de los accionantes sin que la Corte esgrimiera argumentos que lo justifiquen. El juez Richard Ortiz Ortiz explicó que para resolver la acción pública de inconstitucionalidad (IN) era necesario considerar: (i) la posición constitucional de las superintendencias y su competencia de control de cláusulas prohibidas en los contratos de seguros; (ii) el control de legalidad de normas infralegales a través de la vía contenciosa administrativa; y, (iii) la naturaleza de los contratos de adhesión.

 

Revisa aquí el Sentencia No. 38-18-IN/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador