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Sentencia No. 39-21-CN/23: Desestimación de la consulta por haberse cuestionado una norma aplicada por la jueza de instancia

miércoles, 28 de junio de 2023

Consulta de norma realizada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha sobre la constitucionalidad de la aplicación del artículo 639 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal (COIP); norma que dispone que, si la o el juzgador considera que el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos por ley, o vulnera derechos, se rechazará y se ordenará que el proceso se sustancie en trámite ordinario.a Sala consultante cuestionó que la jueza de la Unidad Judicial Penal rechazara el procedimiento abreviado, pues, a su criterio, la Fiscalía efectúa la solicitud de dicho procedimiento en atención a principios como el de celeridad, eficacia, eficiencia y economía procesal; y, además, verifica el cumplimiento de los requisitos legales. La Corte Constitucional reiteró que el control concreto de constitucionalidad no persigue responder consultas normativas en abstracto que no sean aplicables a la causa en discusión.

En este caso, la Sala consultante controvirtió la constitucionalidad de una norma que ya había sido aplicada por la jueza de instancia al momento de resolver el pedido de los procesados para someterse al procedimiento abreviado. Además, señaló que los jueces consultantes no eran competentes para aplicar la norma consultada, pues no tenían las facultades legales para resolver la aceptación o negativa del procedimiento abreviado contenido, entre otros, en el artículo 639 del COIP, ya que, por su regulación procesal, dicho pedido debía resolverlo la jueza de instancia.

Por ende, la Corte indicó que no existía una incompatibilidad constitucional que impidiera a la Sala resolver la causa o pronunciarse respecto a la nulidad solicitada por los procesados, ya que no podía aplicar la norma consultada. En este contexto, la Corte consideró que la consulta no tenía como fin garantizar la constitucionalidad de la norma, sino cuestionar las decisiones adoptadas por otros órganos jurisdiccionales, lo que es contrario al control concreto de constitucionalidad. Por tanto, desestimó la consulta planteada.

Revisa aquí el Sentencia No. 39-21-CN/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador