LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Sentencia No. 410-22-EP/23: desnaturalización de la garantía de hábeas data

martes, 11 de abril de 2023

La Corte Constitucional (CC) conoció la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de apelación de hábeas data a través de la cual se dispuso el cambio de estado civil de una persona. Luego del análisis pertinente, la CC determinó la vulneración del derecho a la defensa, seguridad jurídica e identidad y declaró error inexcusable de los jueces de la Corte Provincial que emitieron la sentencia de apelación.

La CC señaló que las autoridades judiciales no consideraron que la acción de hábeas data se presentó para la inscripción de la unión de hecho a favor de la accionante, lo cual implicaba el cambio de estado civil de ella y de una persona que no participó en el proceso, y que no pudo ejercer su derecho a la defensa. Además, indicó que los jueces resolvieron con base en la norma civil relacionada con la unión de hecho, y cambiaron de forma arbitraria el contenido de una escritura pública para luego ordenar su registro, lo cual vulneró el derecho a la seguridad jurídica.

En ese sentido, la Corte puntualizó que los jueces cambiaron el estado civil de una persona sin su consentimiento y a través de la acción de hábeas data, que no tiene por objeto verificar el cumplimiento de requisitos para la declaratoria de unión de hecho, pues aquello les corresponde a los jueces civiles. Por lo expuesto, la Corte concluyó que el actuar de los jueces de la Corte Provincial configuró un error inexcusable y ordenó al Consejo de la Judicatura (CJ) iniciar el procedimiento que corresponda. Además, como medida de reparación, este Organismo dispuso al CJ pagar al accionante de la acción extraordinaria de protección $5.600 USD por concepto de daño material.

En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló su oposición con las medidas de reparación dispuestas en la sentencia de mayoría, e indicó que la decisión inobservó la norma del Código Orgánico General de Procesos que prohíbe la condena de costas procesales al Estado al ordenar el pago del CJ a favor del accionante.

Revisa aquí la Sentencia No. 410-22-EP/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador