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Sentencia No. 433-18-EP/23: Seguridad jurídica en un auto de abandono y archivo de un proceso contencioso tributario
lunes, 3 de julio de 2023La Corte Constitucional desestimó una acción extraordinaria de protección presentada en contra del auto de inadmisión del recurso de casación y el auto que declaró el abandono de la causa por la no comparecencia de la entidad accionante (GADM - Quito) a la audiencia dentro de un proceso contencioso tributario en contra del Servicio de Rentas Internas (SRI).
La Corte Constitucional analizó si el auto de abandono vulneró el derecho a la seguridad jurídica y encontró que, en el caso bajo análisis, el artículo 247.2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), vigente a la época, prescribía que no cabe el abandono, entre otras, en los casos en los que los actores sean instituciones del Estado. No obstante, esta Corte reconoció que existen varias interpretaciones sobre la aplicación del abandono por la inasistencia o comparecencia a audiencias y el abandono por inacción en el proceso por el tiempo establecido en la legislación procesal.
De ahí que, la Corte observó que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (TDCA) justificó el motivo para no aplicar el artículo 247.2 del COGEP, además de haber sustentado su decisión en el artículo 87.1 del mismo cuerpo legal, siendo esta una norma jurídica previa, clara y pública y, según la judicatura, aplicable al caso en concreto. Por lo tanto, no encontró prima facie una transgresión a la seguridad jurídica sin que la Corte pueda pronunciarse sobre la corrección o incorrección de la decisión.
Finalmente explicó que, en principio, no le corresponde a este Organismo determinar cuál interpretación es la más adecuada, sino que es competencia de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Por lo que, exhortó y notificó a la CNJ para que, en el ámbito de sus competencias de interpretación legal, se refiera a la relación entre el abandono por deserción de la causa o de los recursos por la falta de comparecencia a audiencia y las prohibiciones legales en ciertas materias para dictar el mismo.
Revisa aquí el Sentencia No. 433-18-EP/23
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador