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Sentencia No. 47-19-JD/22: datos personales en una denuncia

jueves, 9 de marzo de 2023

La Corte Constitucional (CC), a través de su facultad de revisión de sentencias de garantías jurisdiccionales, examinó una acción de hábeas data presentada por una persona en contra de la entidad en la que trabajó, debido a que, según indicó, esta le negó el acceso a la información referente a una denuncia que otras personas presentaron en su contra, y que incluía una acusación por acoso sexual, puesto que, entre otros intereses, requería conocer la identidad de quien presentó la denuncia.

La CC señaló que a través de una acción de hábeas data no pueden ser solicitados por la persona denunciada: 

  1. los datos de la persona que presenta una denuncia y 
  2. el relato de los hechos denunciados y las acusaciones formuladas en su contra. 

Sin embargo, a través de esta acción si es posible solicitar los datos de la persona denunciada.

La CC en esta sentencia remarcó la importancia de proteger la integridad de las mujeres y de las víctimas de violencia sexual, por lo que se debe garantizar la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales y de sus familiares. Además, la CC señaló que, si en la tramitación del proceso disciplinario existieran vulneraciones al derecho al debido proceso, existen otras vías como la acción de protección. Finalmente, la CC señaló que los precedentes de esta sentencia son obligatorios y deben ser observados por las juezas y jueces constitucionales al momento de resolver casos que lleguen a su conocimiento.

En su voto salvado, el juez constitucional Jhoel Escudero Solís señaló que no está de acuerdo con la sentencia de mayoría porque una denuncia es un documento íntegro que no se puede dividir en partes, por lo que las reglas de sentencia podrían no ser aplicables; y, porque si una persona que es denunciada considera que no ha tenido acceso a la denuncia al expediente disciplinario para defenderse debería interponer una acción de protección y no una acción de hábeas data.

Revisa aquí la Sentencia No. 47-19-JD/22

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador