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Sentencia No. 63-18-EP/23: Coordinación interinstitucional en la defensa de una entidad estatal

jueves, 4 de mayo de 2023

En la acción extraordinaria de protección (EP) presentada por el Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP) en contra de la sentencia del Tribunal Distrital Contencioso Administrativo (TDCA) y el auto de inadmisión del recurso de casación emitidos dentro de una acción subjetiva, la Corte Constitucional (CC) analizó el derecho a la defensa y señaló que con la expedición del Decreto Ejecutivo No. 6 que separó al MAP del Ministerio de Agricultura (MAG), estas entidades debían coordinar de forma diligente todas las acciones jurídicas en defensa del MAP, en el contexto del proceso contencioso administrativo que derivó del ejercicio de las competencias del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca.

En particular, debían prever el patrocinio de la entidad demandada en el proceso de origen y observar que el mismo Decreto Ejecutivo determinó un plazo de transición de 90 días para continuar con las gestiones de los servicios originados en las dependencias de acuacultura y pesca, por lo cual el TDCA no excluyó indebidamente del proceso al MAP al no suspender la continuación de la audiencia de juicio frente a la negativa del abogado designado para ejercer la defensa técnica.

Además, la CC constató que en el proceso de origen se notificó con las diligencias realizadas en el juicio a la Procuraduría General del Estado, entidad que también fue demandada en el proceso contencioso administrativo, por lo cual la CC concluyó que el TDCA no limitó de forma arbitraria el ejercicio del derecho a la defensa del MAP en la audiencia de juicio y, en consecuencia, no se vulnera el derecho a la defensa. La Corte Constitucional, también, analizó la garantía de motivación en la sentencia y auto impugnados y concluyó que los mismos contaron con una fundamentación normativa y fáctica suficientes, por lo cual no se evidenció una vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.


Revisa aquí la Sentencia No. 63-18-EP/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador