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Sentencia No. 649-18-EP/23: acción extraordinaria de protección contra sentencia de revisión en materia penal

martes, 11 de abril de 2023

En la acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de revisión en el marco de un proceso por peculado, la Corte Constitucional concluyó, una vez revisada la decisión impugnada, que las y los jueces de la Sala de la Corte Nacional de Justicia no vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. Por tanto, desestimó la acción presentada.

La Corte consideró que las y los jueces de la Sala determinaron que son “incuestionables” las razones por las cuales se consideró válida la prueba realizada por el perito del caso y determinaron que no hay errores de hecho que deban ser corregidos. En consecuencia, se declaró improcedente el recurso de revisión presentado con base en el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal, vigente en su momento.

En voto concurrente, la jueza Daniela Salazar Marín, explicó que, por los hechos del caso, pese a haberse identificado que el accionante no tuvo acceso a un recurso que garantice su derecho al doble conforme, la demanda fue presentada en contra de la sentencia de revisión. De ahí que, en armonía con la sentencia 997-19-EP/23, el recurso de revisión se resuelve a través de un nuevo juicio sin entrar a analizar lo sucedido en las instancias del proceso penal. En tal virtud, la presentación de una EP en contra de la sentencia de revisión no abre la posibilidad de analizar las decisiones emitidas en el proceso penal originario ya que se encuentran ejecutoriadas antes de la presentación del recurso de revisión.

Revisa aquí la Sentencia No. 649-18-EP/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador