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Sentencia No. 658-17-EP/23: La interculturalidad en los procesos penales en contra de personas pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

miércoles, 3 de mayo de 2023

La Corte Constitucional (CC) aceptó una acción extraordinaria de protección (EP) propuesta en contra de una sentencia de apelación emitida dentro de un proceso de hábeas corpus, por considerar que se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.

Al respecto, la CC consideró que las y los jueces no cumplieron con el análisis integral de la privación de la libertad, así como tampoco dieron respuesta a las pretensiones de la demanda consistentes en las condiciones y naturaleza de la privación de libertad y la condición propia del accionante, como persona perteneciente a la nacionalidad shuar, demandando una mirada intercultural por parte de las autoridades judiciales.

Como medidas de reparación, la CC señaló que la sentencia constituye una medida de reparación en sí misma; además, llamó la atención a las y los jueces que dictaron la sentencia de segunda instancia, ordenó a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) la presentación de disculpas públicas al accionante y dispuso la traducción íntegra de esta sentencia al idioma correspondiente de la nacionalidad shuar.

La jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes y el juez constitucional Jhoel Escudero Soliz, en su voto concurrente conjunto, explicaron sobre la procedencia del análisis de la vulneración del principio de interculturalidad, así como del control de mérito en este caso y señalaron que el principio de interculturalidad no solamente fue inobservado al estar ausente de la motivación de la sentencia impugnada, sino como principio procesal que rige la actuación de la Sala que resolvió el hábeas corpus, lo cual trajo como consecuencia la desvalorización de las características étnicas y culturales de la comunidad Shuar en las prácticas de la justicia ordinaria desvirtuando el propósito del principio de interculturalidad.


Revisa aquí la Sentencia No. 658-17-EP/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador