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Sentencia No. 673-17-EP/23: vulneración del derecho a la identidad y a recibir servicios públicos de calidad de una persona en situación de calle

miércoles, 16 de agosto de 2023

Acción extraordinaria de protección (EP) en contra de la sentencia de segunda instancia que resolvió negar la acción de protección presentada en favor de una persona no vidente, en situación de calle que no contaba con cédula de identidad, por no haberse inscrito su nacimiento. En el proceso de origen, una persona y un defensor público solicitaron al Registro Civil la inscripción de nacimiento del afectado, esta petición fue negada indicando que el trámite debía hacerse por vía judicial. Frente a la respuesta, los accionantes plantearon la acción de protección que fue negada en dos instancias, porque los jueces consideraron que no se habían agotado las vías ordinarias correspondientes.

La Corte, en primer lugar, negó el desistimiento de la EP presentado por el defensor público, y luego analizó la acción extraordinaria de protección y declaró la vulneración del debido proceso en la garantía de motivación en la decisión judicial impugnada, pues los jueces de apelación omitieron analizar los derechos alegados porque excluyeron los hechos concretos del caso y las circunstancias graves y urgentes que fueron puestas en su conocimiento. Posteriormente, en análisis de mérito, la Corte revisó el proceso de acción de protección y declaró la vulneración del derecho a la identidad porque el Registro Civil, en este caso particular, no tomó en cuenta las condiciones interseccionales de vulnerabilidad, frente a lo cual debió proporcionar por lo menos un documento de identidad provisional al afectado hasta que realice el trámite correspondiente.

La Corte se pronunció sobre las personas en situación de calle y las condiciones de vulnerabilidad a las que pueden estar expuestas. También declaró que el Registro Civil vulneró el derecho del afectado a acceder a servicios públicos de calidad, al limitarse a negar la solicitud sin considerar las condiciones específicas del accionante. Entre otras medidas de reparación, la Corte dispuso disculpas públicas, y que el MIES brinde acompañamiento al afectado, para que, de cumplir con los requisitos, acceda al bono de desarrollo humano, reciba atención médica, si así lo requiere y sea beneficiario de programas de inclusión social. En su voto salvado conjunto, las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez; y, el juez Enrique Herrería Bonnet, señalaron que concuerdan en declarar vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, pero que disienten con el análisis de mérito, puesto que, a su criterio, el Registro Civil no vulneró los derechos a la identidad y a recibir servicios públicos de calidad. Por su parte, el juez Richard Ortiz, en su voto salvado, expresó que la Corte debió aceptar el desistimiento presentado por las personas que impulsaron la EP, en atención a su voluntad y por constatar la falta de trasgresión a otros derechos constitucionales irrenunciables.
 

Accede a la Sentencia No. 673-17-EP/23.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador