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Sentencia No. 69-21-IN/23: constitucionalidad del último inciso del art. 698 del Código Orgánico Integral Penal

miércoles, 6 de diciembre de 2023

Acción pública de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría Pública del Azuay por el fondo del último inciso del artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal, que establece excepciones para acceder al beneficio penitenciario de régimen semiabierto. La Corte señaló que la norma diferencia por tipo de delito, por tanto, lo que no constituye una categoría sospechosa, ya que no perjudica a un grupo social en desventaja histórica o estructural. La Corte manifestó que la distinción persigue un fin constitucionalmente legítimo, relacionado con la prevención de graves delitos, la seguridad humana y la convivencia pacífica, y concluyó que es razonable y proporcional en relación con los fines legítimos perseguidos. Además, indicó que esta se enmarca dentro de los márgenes de configuración legislativa en materia penal y, por tanto, no es contraria al principio de igualdad y no discriminación.

Sobre el cargo relacionado con que la norma atenta contra el principio de desarrollo progresivo y no regresividad de derechos, la Corte determinó que el órgano legislativo tiene un margen de libertad para configurar los beneficios, incluyendo la determinación de las condiciones para su acceso; por tanto, no implica una regresión en los derechos de las personas privadas de la libertad de acceder a un sistema de rehabilitación social, a recibir un trato digno, beneficiarse de políticas públicas y planes para alcanzar una rehabilitación integral y reinsertarse en la sociedad.

Finalmente, la Corte recordó que la consecución de los fines del sistema de rehabilitación social depende de que las autoridades responsables de los Centros de Rehabilitación Social implementen efectivamente las acciones positivas y que en estos existan las instalaciones, recursos y condiciones necesarias para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad.

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet estableció que en la sentencia se realizan apreciaciones aisladas de la norma impugnada al establecer ejemplos y razones de la prisión preventiva que generan confusión respecto del tema objeto de análisis. En su voto salvado, el juez Jhoel Escudero Soliz manifestó que la regulación se debe analizar en el marco del sistema constitucional de rehabilitación social. Argumentó que la regulación es contraria a los principios de igualdad y no discriminación y de progresividad y no regresividad de los derechos. Por tanto, en su criterio, dicha regulación es inconstitucional.

Revisa aquí la Sentencia 69-21-IN/23.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador