LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Sentencia No. 724-17-EP/23: La Corte Constitucional declaró la vulneración a la tutela judicial efectiva en un proceso que se archivó por no presentar un requisito que podía enmendarse

martes, 9 de mayo de 2023

En la acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra el auto que ordenó el archivo de la demanda y el auto que negó el pedido de aclaración dictados en una acción subjetiva contra la Contraloría General del Estado (CGE), la Corte verificó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su componente de acceso a la administración de justicia. Esta Corte precisó que -si bien las decisiones impugnadas no son objeto de EP-prima facie se evidenció la posible existencia de gravamen irreparable. Así, la Corte Constitucional señaló que los jueces impidieron injustificadamente el acceso a la justicia de los accionantes al haber archivado la demanda, sin tomar en consideración que los accionantes manifestaron que no tenían acceso a la razón de notificación de la resolución administrativa impugnada pues la CGE no la entregó a tiempo. La Corte determinó que el requisito no era materialmente insubsanable, aceptó la EP presentada y ordenó que un nuevo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo conozca la causa.

En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín consideró que la conclusión de la decisión de mayoría escapa del objeto de la EP, porque la sentencia analizó si la interpretación que hicieron los jueces respecto de la fecha de notificación del acto impugnado conforme al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) era correcta y, además, se pronunció sobre hechos imputables a una de las partes procesales.

El juez Richard Ortiz Ortiz, en su voto salvado, consideró que el Tribunal no podía eludir su obligación de exigir el requisito legal de la razón de notificación, conforme lo dispone la norma procesal vigente. Así, el incumplimiento de dicho requisito es atribuible a la falta de diligencia de la defensa técnica del accionante, y no es atribuible al órgano jurisdiccional.

Finalmente, el juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado, precisó que el requisito de adjuntar la razón de notificación del acto impugnado en la demanda contencioso administrativa es de obligatorio cumplimiento, y un requisito sin el cual los jueces no podrían admitir la causa a trámite. Así, sostuvo que los jueces actuaron de conformidad con lo prescrito en el artículo 146 del COGEP.

 

Revisa aquí la Sentencia No. 724-17-EP/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador