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Sentencia No. 791-21-JP/22: discriminación con fundamento en condiciones relacionadas con el ciclo menstrual

miércoles, 8 de marzo de 2023

En sentencia de Revisión, la Corte Constitucional del Ecuador examinó la acción de protección con medidas cautelares presentada contra el Ministerio de Gobierno, la PGE, y varias dependencias de la Policía Nacional, por la separación del proceso de reclutamiento y selección de una aspirante por presuntamente no cumplir las pruebas ginecológicas. La Corte declaró vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación y al derecho a la educación.

En primer lugar, la Corte realizó el test de igualdad al tratarse de un grupo de categoría sospechosa, y determinó que la separación de la accionante del proceso de reclutamiento en función de la condición médica de quiste ovárico mayo a 2cm, es una calificación que no cumple con el parámetro de idoneidad, porque no es una condición conducente para asegurar que la accionante cuente con un estado de salud apto para someterse a una exigente formación física encaminada a lograr los fines constitucionales de la institución.

Así determinó que una medida menos dañina para cumplir con el mismo fin legitimo podría ser el tratamiento de los quistes ováricos que, al ser una condición tratable, no interfiere de forma grave en la salud de las mujeres que la padecen. Por lo expuesto, señaló que la medida de separar a la accionante constituye una forma de discriminación indirecta, pues afecta desproporcionalmente a las mujeres, quienes son las únicas que pueden padecer de una condición física que inclusive está ligada a un proceso natural e intrínseco de su cuerpo, como es el ciclo menstrual y la ovulación.

Además, la CC consideró que el requisito en cuestión dificultó el acceso a la educación por criterios injustificados. Como medidas de reparación dispuso, entre otras, que la Defensoría del Pueblo observe que lo decidido por la Corte no afecte negativamente a la accionante durante su permanencia en la carrera policial; así como la evaluación de la inhabilidades médica – odontológicas contenidas en el Instructivo de Valoración Médica con base en los criterios vertidos en la sentencia. En su voto concurrente, la jueza Daniela Salazar enfatizó que: 

  • la misión de la Policía Nacional no puede ser concebida desde una visión excluyente de las distintas capacidades físicas; 
  • el cabal cumplimiento de la misión de la Policía Nacional requiere la inclusión de la diversidad de los cuerpos, sin estereotipos de género; y, 
  • las personas no pueden ser excluidas o discriminadas con fundamento en condiciones relacionadas con el ciclo menstrual.

Revisa aquí la Sentencia No. 791-21-JP/22.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador