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Sentencia No. 997-19-EP/23: Vulneración de la garantía de motivación cuando los jueces no analizan los cargos relevantes del accionante relacionados con su recurso de revisión en materia penal

miércoles, 3 de mayo de 2023

La Corte Constitucional resolvió la acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia que negó el recurso de revisión en el marco de un proceso penal; y determinó que la decisión impugnada adolece del vicio de motivación por incongruencia frente a las partes. Como medida de reparación integral, este Organismo ordenó que otros jueces o juezas conozcan y resuelvan el recurso presentado.

La Corte verificó que los jueces no se pronunciaron respecto a los argumentos relevantes del accionante, específicamente, sobre las contradicciones entre el testimonio anticipado de la víctima y otros testigos; y a los exámenes periciales que se llevaron a cabo para determinar su responsabilidad penal. Así, concluyó que la Sala se limitó a señalar la equivocación en la causal invocada, sin justificar su decisión, incurriendo en el vicio motivacional de incongruencia frente a las partes. Finalmente, respecto a la petición de acceder al recurso de garantice el doble conforme, la Corte aclaró que no es posible a través de una EP, ampliar su competencia y analizar decisiones judiciales ajenas al proceso de revisión.

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que, a su criterio, no era procedente que el voto de mayoría realice consideraciones del derecho al doble conforme. En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz señaló que el análisis de la sentencia impugnada debió realizarse únicamente desde el criterio rector o suficiencia normativa, tomando en consideración la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión. En su voto salvado, el juez Jhoel Escudero Soliz señaló que, a su criterio, la decisión impugnada contó con una motivación suficiente toda vez que justificó las razones que le impidieron pronunciarse sobre los elementos probatorios alegados por el accionante en el recurso de revisión.

Finalmente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes, en su voto salvado, consideró que la sentencia impugnada sí contiene una fundamentación fáctica y normativa suficiente, toda vez que la Sala Penal de la Corte Nacional desechó el recurso de revisión ya que argumentó que el recurrente erró en la invocación de la causal de revisión, lo que no podía corregirse de oficio y, por ende, no correspondía realizar consideraciones adicionales. Además, sostuvo que las pretensiones del recurrente contravenía la Constitución de la República del Ecuador, la Convención CEDAW, la Convención Belém Do Para y la Convención de Derechos del Niño.


Revisa aquí la Sentencia No. 997-19-EP/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador