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SRI amplía plazos para declaraciones de impuestos por incidentes tecnológicos

martes, 21 de abril de 2026

La Dirección General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NRO. NAC-DGERCGC26-00000017 el 20 de abril de 2026 tras detectar intermitencias técnicas en sus plataformas de recepción de declaraciones. De acuerdo con el informe técnico NAC-DNTIGEI26-00000007, se registraron fallas en las herramientas tecnológicas debido a un pico inusual en el consumo del servicio durante la jornada del 20 de abril de 2026. Este incidente impidió que los sujetos pasivos cumplieran oportunamente con sus obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa vigente.

 

Fundamentos legales de la suspensión de términos

La medida se fundamenta en el Código Tributario, el cual establece que los plazos de los procesos administrativos se suspenderán ante hechos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su despacho. Asimismo, la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas faculta a la Dirección General para expedir resoluciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales. En este contexto, la autoridad administrativa determinó la necesidad de ampliar los términos para garantizar el derecho de los contribuyentes a presentar sus formularios sin impedimentos técnicos.

 

Ajuste del calendario tributario según el noveno dígito

La resolución dispone la ampliación del plazo de presentación para aquellos sujetos pasivos cuya fecha de vencimiento original era el 20 de abril de 2026, según el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes. Según el cronograma establecido en el documento oficial, los contribuyentes cuyo noveno dígito sea 5 o 6 tienen como nueva fecha máxima de declaración el 23 de abril de 2026. En caso de que estas nuevas fechas coincidan con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, el vencimiento se trasladará automáticamente al siguiente día hábil.

 

Sanciones por incumplimiento de los nuevos plazos

El cumplimiento de las obligaciones dentro de las fechas señaladas en la nueva tabla no dará lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses para los contribuyentes beneficiados por la medida. No obstante, el Servicio de Rentas Internas aclaró que la falta de declaración hasta las fechas establecidas en esta prórroga conllevará las sanciones correspondientes previstas en la ley. La administración tributaria mantendrá los procesos de control habituales para asegurar que los valores retenidos y las declaraciones de impuestos sean procesados conforme a los nuevos términos otorgados.

 

Alcance institucional y vigencia de la resolución

Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas tienen la obligación de considerar lo dispuesto en esta normativa dentro de sus procesos de recaudación, determinación y control. La Resolución NRO. NAC-DGERCGC26-00000017 entró en vigor a partir de su suscripción el 20 de abril de 2026, sin perjuicio de que se realice su posterior publicación en el Registro Oficial. La decisión fue certificada por la Secretaría General de la institución, asegurando la validez jurídica del acto administrativo en beneficio de la seguridad jurídica del sistema tributario ecuatoriano.

 

Fuente: SRI RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC26-00000017