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Registro Oficial del día: registro obligatorio para proveedores de facturación electrónica

martes, 28 de julio de 2026

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica, mediante la resolución NAC-DGERCGC26-00000027, dictada y firmada electrónicamente el 27 de julio de 2026 por la directora general del SRI, Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte. La resolución fue publicada en el Registro Oficial Quinto Suplemento No. 335 del 28 de julio de 2026.

La resolución regula el registro de quienes permiten la emisión, firma, transmisión y conservación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo el esquema electrónico.

 

Quiénes son considerados proveedores

El artículo 2 del instrumento identifica dos categorías de proveedores domiciliados en Ecuador o con establecimiento permanente en el país: los desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos con fines de comercialización, y los propietarios de licencias y del código fuente de sistemas de facturación electrónica desarrollados por terceros, también destinados a la comercialización.

 

Obligación de registro en el RUC

El artículo 3 dispone que estos sujetos pasivos deben registrar de manera obligatoria en el Registro Único de Contribuyentes un establecimiento exclusivo, bajo los códigos CIIU J62021002 o J62021003, según corresponda a cada categoría. Conforme a la primera disposición transitoria, quienes deban registrar estas actividades tienen un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial, para inscribirse o actualizar su RUC.

 

Publicación del listado de proveedores

El artículo 4 establece que el SRI publicará en su portal web institucional el listado de proveedores registrados, con actualización dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes y corte al último día del mes anterior. La segunda disposición transitoria señala que esta publicación iniciará a partir de octubre de 2026.

 

Nuevo requisito en los comprobantes electrónicos

El artículo 5 dispone que los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos deberán incluir, en la sección de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicio de facturación electrónica utilizado, conforme a la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos. La tercera disposición transitoria otorga un plazo de 60 días calendario, contados desde la publicación en el Registro Oficial, para implementar este requisito.

 

Entrada en vigor

El acto normativo entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Registro Oficial Quinto Suplemento No. 335 del 28 de julio de 2026.