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SRI establece directrices para el pago del Impuesto a la Renta 2026 y uso de gastos personales
El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador publicó las disposiciones para el cumplimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2026. El esquema incluye los ingresos mínimos sujetos a declaración, tarifas aplicables, y los requisitos para aplicar rebajas mediante gastos personales y cargas familiares.
Contribuyentes obligados a declarar según nivel de ingresos
De acuerdo con las directrices del SRI, están obligadas a declarar y pagar el Impuesto a la Renta las personas naturales cuyos ingresos superen los USD 1.017,33 mensuales o USD 12.208 anuales. Esta obligación aplica tanto a trabajadores en relación de dependencia, como a independientes, profesionales, artesanos y contribuyentes bajo el régimen Rimpe.
Tarifas progresivas y método de cálculo conforme a normativa tributaria
El impuesto se calcula aplicando una tarifa progresiva que va desde el 0 % hasta el 37 %, dependiendo del nivel de ingresos anuales. La base imponible se obtiene descontando de los ingresos brutos los costos, deducciones y exenciones previstas en la normativa vigente, conforme al esquema definido por el SRI para el ejercicio 2026.
Gastos personales permiten rebajas en el impuesto causado
Los contribuyentes pueden reducir el impuesto a pagar mediante la presentación de su proyección de gastos personales. Entre los rubros admitidos se incluyen alimentación, salud, educación, vivienda, vestimenta, turismo, arte y cultura, además de gastos relacionados con mascotas. Estas rebajas se aplican siempre que los gastos estén debidamente respaldados.
Registro de cargas familiares y presentación de anexos
El beneficio tributario puede incrementarse si el contribuyente registra cargas familiares a su cargo, como cónyuge o pareja en unión de hecho, hijos menores de 21 años o personas con discapacidad dependientes. El registro debe realizarse a través del portal “SRI en línea” y reflejarse en la proyección de gastos personales, que debe presentarse hasta febrero de cada año ante el empleador para su aplicación en las retenciones mensuales.
Fuente: Primicias