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SRI actualiza porcentajes de autorretención del impuesto a la renta para grandes contribuyentes
El Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó los porcentajes de autorretención del impuesto a la renta aplicables a las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000003. Esta reforma se aplicará a partir de enero de 2026 y busca fortalecer el control fiscal conforme a la Tasa Impositiva Efectiva (TIE) determinada en procesos previos de control tributario.
Nuevos porcentajes de autorretención por contribuyente
La reforma modifica el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024, publicada previamente en el Registro Oficial. En este nuevo listado se asignan porcentajes específicos de autorretención del impuesto a la renta a más de 500 grandes contribuyentes. Los valores asignados varían desde el 0,79 % hasta el 10 %, dependiendo de la actividad económica habitual y la carga tributaria efectiva determinada por la administración tributaria.
Por ejemplo, entre los porcentajes más altos se encuentran empresas como Andes Petroleum Ecuador Ltd. y Enap Sipetrol S.A., con una autorretención del 10 %, mientras que compañías como Marcimex S.A. y Pycca S.A. aplicarán una tasa del 2,25 %. Esta asignación se basa en los resultados fiscales del ejercicio inmediato anterior y considera sectores, segmentos y tipo de actividad.
Criterios técnicos y legales para la reforma
Según el texto de la resolución, el cálculo de la Tasa Impositiva Efectiva parte de las declaraciones de impuesto realizadas por los propios contribuyentes, verificadas en los procesos de control del SRI. Asimismo, la medida se sustenta en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que obliga a las sociedades grandes contribuyentes a aplicar una autorretención mensual sobre sus ingresos gravados.
Fuente: NAC-DGERCGC26-00000003