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SRI establece nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta

lunes, 2 de marzo de 2026

El Servicio de Rentas Internas oficializó el establecimiento de nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y la designación de nuevos agentes de retención mediante las resoluciones NAC-DGERCGC26-00000009 y NAC-DGERCGC26-00000010. Estas disposiciones legales entraron en vigor el 1 de marzo de 2026 tras su expedición el pasado 27 de febrero del mismo año. La medida busca optimizar la recaudación fiscal y actualizar el catastro de contribuyentes obligados a actuar como agentes de retención tanto para el Impuesto a la Renta como para el Impuesto al Valor Agregado.

Modificación de alícuotas en la fuente

La resolución NAC-DGERCGC26-00000009 modifica las alícuotas que deben aplicar los agentes de retención sobre los pagos o créditos en cuenta realizados a terceros. Este ajuste técnico requiere que los sujetos pasivos adecuen sus procesos contables y sistemas de facturación electrónica a los parámetros definidos por la administración tributaria. La normativa actualiza las tablas de retención vigentes con el fin de alinearlas con los objetivos de política económica y mejorar la eficiencia en el control de las obligaciones tributarias en el territorio nacional.

Designación de nuevos agentes de retención

A través de la resolución NAC-DGERCGC26-00000010 el ente recaudador procedió a la calificación de nuevos contribuyentes que deberán asumir responsabilidades como agentes de retención de tributos nacionales. Los ciudadanos y empresas que han sido incorporados a esta categoría están obligados a cumplir con las responsabilidades de retener, declarar y pagar los valores correspondientes según lo estipulado en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento. El listado completo de los nuevos agentes se encuentra disponible en los canales oficiales de consulta de la institución para garantizar la transparencia del proceso.

Período de gracia para emisión de comprobantes

Como medida de transición el organismo tributario estableció una disposición excepcional para facilitar la adecuación de los sistemas informáticos de los contribuyentes a los nuevos porcentajes establecidos. Los agentes de retención podrán emitir los comprobantes correspondientes a la primera quincena de marzo de 2026 hasta el último día de dicho mes sin que esto represente un incumplimiento de sus deberes formales. Esta flexibilidad administrativa evita la imposición de sanciones durante el periodo de implementación de los cambios técnicos requeridos por las nuevas resoluciones vigentes.

Fuente: Servicio de Rentas Internas