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SRI establece obligación de presentar el “Anexo Minero” para sectores de minería

martes, 25 de febrero de 2025

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004, mediante la cual se establecen las condiciones, plazos y excepciones para la presentación del “Anexo Minero”. Esta nueva disposición busca regular la información tributaria relacionada con la exploración, explotación, comercialización y exportación de minerales metálicos y no metálicos en Ecuador.

Sujetos obligados y contenido del anexo

De acuerdo con la normativa, deberán presentar el “Anexo Minero” las personas naturales y sociedades titulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio y contratos de operación. También aplica a quienes realicen actividades económicas vinculadas con el sector minero, salvo los titulares de permisos de minería artesanal, quienes están exentos.

El anexo deberá contener información detallada sobre la identificación del informante, datos de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, operadores mineros, contratos de mandato, producción mineral, compras, ventas locales y exportaciones, inversiones y activos.
 

Plazos de presentación y sanciones

La entrega de este reporte será semestral, con cortes en junio y diciembre de cada ejercicio fiscal. Los plazos para la presentación dependerán del noveno dígito del RUC del contribuyente y se extenderán hasta marzo y septiembre de cada año.

El incumplimiento en la presentación del anexo dentro de los plazos establecidos, la omisión de información o su entrega incompleta podrá generar sanciones administrativas, con multas de hasta 1.000 dólares, según lo dispuesto en el Código Tributario.

Disposiciones transitorias

Como parte de la transición a este nuevo esquema, el SRI ha determinado que los sujetos obligados deberán presentar información de los años fiscales 2022, 2023 y 2024 antes del 31 de diciembre de 2025. Además, los contratos de operación, de mandato y de venta de mineral correspondientes a esos periodos deberán registrarse hasta el 31 de marzo de 2025 en el portal del SRI.

La resolución entrará en vigor tras su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI), Resolución NAC-DGERCGC25-00000004.