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SRI exige a empleadores presentar anexo RDEP
El Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó que, durante enero de 2026, todos los empleadores deberán presentar el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Esta obligación permite declarar el Impuesto a la Renta retenido a trabajadores y se aplica tanto a personas naturales como a sociedades.
El RDEP debe presentarse en enero de cada año fiscal
Según el cronograma tributario del SRI, los empleadores están obligados a presentar anualmente el Anexo RDEP durante el mes de enero, reportando las retenciones en la fuente practicadas a sus trabajadores por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal anterior. Este anexo permite al SRI controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación de dependencia.
La obligación recae sobre personas naturales y jurídicas que emplean personal
El requerimiento se dirige a todas las personas naturales y sociedades que actúen como empleadores. El anexo debe detallar la información de los ingresos gravados, exentos y deducibles de cada trabajador, así como el monto total de las retenciones efectuadas. Esta herramienta facilita la verificación cruzada entre lo reportado por el empleador y lo declarado por el trabajador.
Presentación depende del noveno dígito del RUC del empleador
El plazo específico para la presentación del RDEP varía conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador, siguiendo el calendario establecido por el SRI. Además, conforme al artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los empleadores deberán entregar a cada trabajador el Formulario 107, que certifica las retenciones realizadas durante el año fiscal.
El RDEP garantiza control tributario y evita sanciones
La presentación oportuna del RDEP es fundamental para el control del Impuesto a la Renta en relación de dependencia, ya que permite al SRI verificar la información proporcionada por empleadores y trabajadores. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones administrativas, conforme a lo previsto en la normativa tributaria vigente.
Fuente: Primicias