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SRI exige declaración y pago conjunto de retenciones y autorretenciones desde noviembre de 2025

viernes, 26 de septiembre de 2025

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000030, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó las normas para la declaración y pago de obligaciones tributarias a través de internet, estableciendo como obligatorio que las retenciones y autorretenciones se presenten conjuntamente con el pago, a partir del 3 de noviembre de 2025.

 

Marco legal de la reforma tributaria

La medida se fundamenta en disposiciones del Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Creación del SRI. En especial, se acoge al principio de eficiencia y simplificación administrativa establecido en el artículo 300 de la Constitución y al artículo 112 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que faculta al SRI a establecer convenios y mecanismos para facilitar la recaudación de tributos.

La resolución reforma la Resolución 1065 (publicada en el Registro Oficial 734 de 2002), que regula la declaración y pago de tributos por internet.

 

Nuevas reglas para la declaración y pago electrónico

A partir de la reforma:

  • Se sustituye el artículo 9 de la Resolución 1065, estableciendo que en el caso de impuestos retenidos y/o percibidos, el sujeto pasivo deberá presentar la declaración y el pago de manera conjunta, dentro de los plazos legales correspondientes.

  • Si la declaración se presenta sin el pago total, esta se considerará no presentada, incluso si hay una compensación parcial con notas de crédito desmaterializadas.

  • Los pagos efectuados fuera del plazo deberán incluir multas e intereses conforme a la normativa vigente.

  • Se incorpora el nuevo artículo 9.1, aclarando que los pagos mediante el formulario múltiple de pagos no sustituyen la presentación del formulario correspondiente a cada impuesto, salvo disposición expresa.

 

Aplicación progresiva y entrada en vigencia

La aplicación obligatoria del artículo 9 reformado será inicialmente para las retenciones en la fuente del impuesto a la renta y las autorretenciones de grandes contribuyentes, a partir del 3 de noviembre de 2025.

La Resolución entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, y prevalece sobre cualquier disposición anterior que regule los mismos aspectos.

Fuente: NAC-DGERCGC25-00000030, Servicio de Rentas Internas