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SRI firma nueva resolución que establece condiciones para informar composición societaria
El 17 de diciembre, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC24-00000033, que establece las condiciones, plazos y excepciones para informar sobre la composición societaria y los beneficiarios finales. La resolución aprueba el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS” y detalla su contenido.
Según el Artículo 1, la resolución tiene como objetivo regular la presentación de este reporte, mientras que el Artículo 2 especifica que están obligadas a hacerlo las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y establecimientos permanentes de sociedades no residentes. Estas entidades deben presentar el informe a través de sus representantes legales o administradores. Además, en el caso de fideicomisos o figuras similares, el fiduciario o administrador residente en Ecuador será responsable de la presentación del reporte.
Están obligados a presentar este reporte, las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, a través de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso. Adicionalmente, están obligados a la presentación de la sección de beneficiarios finales, las estructuras y personas jurídicas de conformidad con las definiciones del artículo 3 de la Resolución NACDGERCGC22-00000046.
Para el caso de un fideicomiso, trust o figuras similares, constituido de acuerdo con fuentes del derecho extranjero, está obligado a presentar este reporte el fiduciario o administrador que sea residente en el Ecuador y/o que lo administre desde el país. En el caso de que el fiduciario no sea residente, deberán presentar este reporte el fideicomitente o constituyente, el constituyente adherente y el fideicomisario o beneficiarios, que sean residentes fiscales del Ecuador.
El Artículo 3 establece que el reporte se dividirá en dos secciones: una que detalla la composición accionaria y otra que identifica a los beneficiarios finales.
Esta resolución entrará en vigencia el 30 de septiembre de 2024.