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SRI firma nueva resolución que establece condiciones para informar composición societaria

miércoles, 18 de septiembre de 2024

El 17 de diciembre, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC24-00000033, que establece las condiciones, plazos y excepciones para informar sobre la composición societaria y los beneficiarios finales. La resolución aprueba el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS” y detalla su contenido.

Según el Artículo 1, la resolución tiene como objetivo regular la presentación de este reporte, mientras que el Artículo 2 especifica que están obligadas a hacerlo las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y establecimientos permanentes de sociedades no residentes. Estas entidades deben presentar el informe a través de sus representantes legales o administradores. Además, en el caso de fideicomisos o figuras similares, el fiduciario o administrador residente en Ecuador será responsable de la presentación del reporte.

Están obligados a presentar este reporte, las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, a través de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso. Adicionalmente, están obligados a la presentación de la sección de beneficiarios finales, las estructuras y personas jurídicas de conformidad con las definiciones del artículo 3 de la Resolución NACDGERCGC22-00000046.

Para el caso de un fideicomiso, trust o figuras similares, constituido de acuerdo con fuentes del derecho extranjero, está obligado a presentar este reporte el fiduciario o administrador que sea residente en el Ecuador y/o que lo administre desde el país. En el caso de que el fiduciario no sea residente, deberán presentar este reporte el fideicomitente o constituyente, el constituyente adherente y el fideicomisario o beneficiarios, que sean residentes fiscales del Ecuador.

El Artículo 3 establece que el reporte se dividirá en dos secciones: una que detalla la composición accionaria y otra que identifica a los beneficiarios finales.

Esta resolución entrará en vigencia el 30 de septiembre de 2024.