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SRI incorpora reglas para exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos eléctricos
El Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la normativa que regula la exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos motorizados, incorporando disposiciones específicas para vehículos eléctricos de uso particular.
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000038, publicada el 19 de noviembre de 2025, introduce cambios en la Resolución NAC-DGERCGC23-00000030 con el objetivo de facilitar la aplicación del beneficio tributario previsto en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas.
Nuevos requisitos para acceder a la exoneración
Los fabricantes e importadores de vehículos deberán reportar al SRI, hasta el 30 de noviembre de cada año, las características de motorización de los vehículos eléctricos. En caso de imposibilidad, la autoridad competente de tránsito y transporte terrestre proporcionará la información respectiva. Además, será necesario contar con un documento emitido por esta autoridad que acredite el tipo de servicio particular del vehículo.
La exoneración se mantendrá vigente mientras se cumplan los requisitos establecidos. Si se detecta que el vehículo ya no cumple las condiciones necesarias —como la ausencia de emisiones o el uso exclusivo de energía eléctrica—, se retirará automáticamente el beneficio y se exigirá el pago proporcional del impuesto correspondiente.
Verificación y proporcionalidad del beneficio en 2025
Se establece también que la autoridad competente deberá validar la información reportada por fabricantes e importadores. Si se determina que un vehículo no califica como eléctrico conforme a los parámetros legales, se anulará la exoneración desde su inicio, sin necesidad de resolución adicional, y se exigirá el pago de los valores omitidos, con sus respectivos intereses.
En cuanto al ejercicio fiscal 2025, los vehículos 100 % eléctricos adquiridos antes del 14 de julio tendrán una exoneración proporcional del impuesto, según reglas específicas que consideran la fecha de adquisición. Para los comprados desde el 14 de julio, se aplicará una exoneración total del impuesto desde ese mismo año.
Entrada en vigor
La resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, reforzando el marco normativo para el tratamiento tributario de vehículos eléctricos de uso particular en el Ecuador.