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SRI incrementa al 3 porciento la retención de Impuesto a la Renta
El Servicio de Rentas Internas emitió la resolución NAC-DGERCGC26-00000009 el 27 de febrero de 2026 que incrementa el porcentaje de retención en la fuente del Impuesto a la Renta sobre los rendimientos financieros. A partir del 1 de marzo de 2026, las entidades del sistema financiero nacional deben aplicar una tarifa del 3% sobre los intereses generados por diversas modalidades de ahorro e inversión. Esta medida sustituye el porcentaje del 2% que se encontraba vigente con anterioridad y abarca a cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación y depósitos a plazo.
Aplicación técnica sobre la ganancia del inversionista
La retención del 3% se calcula exclusivamente sobre la ganancia o rendimiento económico generado y no sobre el capital principal invertido por el cliente. Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito actúan como agentes de retención e intermediarios ante la administración tributaria, descontando el valor al momento del pago o crédito de los intereses. Este procedimiento técnico aplica para diversos instrumentos de captación, incluyendo certificados de inversión, avales y fianzas, integrándose al esquema de recaudación anticipada del impuesto para el ejercicio fiscal 2026.
Exenciones vigentes según la Ley de Régimen Tributario Interno
El marco regulatorio mantiene las exoneraciones previstas en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno para las inversiones a mediano y largo plazo. Las pólizas y depósitos a plazo fijo que se pacten por un período igual o superior a 180 días no están sujetos a esta retención de impuestos. En consecuencia, el gravamen del 3% afecta únicamente a las colocaciones de capital con plazos inferiores a los seis meses, donde el rendimiento financiero se percibe en periodos de tiempo reducidos.
Recuperación de valores mediante crédito tributario
Los montos retenidos por las instituciones financieras constituyen un pago anticipado del Impuesto a la Renta que el contribuyente podrá regularizar en su declaración anual de marzo de 2027. Los ahorristas tienen la posibilidad de utilizar estos valores como crédito tributario para reducir el impuesto a pagar o solicitar su devolución total si el impuesto causado resulta menor a las retenciones efectuadas. Este mecanismo es relevante para las personas naturales que superen la fracción básica gravada de 12.208 dólares anuales establecida para el presente ciclo fiscal.
Contexto de depósitos a plazo en bancos y cooperativas
A enero de 2026, los depósitos a plazo representan el 42,2% de las captaciones de la banca privada y el 72,4% en el sector de las cooperativas de segmentos 1 y 2. La preferencia por estos instrumentos se sustenta en las tasas de interés promedio que, según el Banco Central del Ecuador, se sitúan en 5,54% anual para depósitos generales y pueden alcanzar el 6,80% en inversiones superiores a un año. La seguridad jurídica proporcionada por la Corporación del Seguro de Depósitos y la liquidez de las entidades financieras mantienen la demanda de estos productos pese al ajuste en la tarifa de retención.
Fuente: Primicias