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SRI limita el uso de notas de crédito tributarias al 60% del valor a pagar desde el 1 de mayo de 2026

lunes, 27 de abril de 2026

A partir del 1 de mayo de 2026, los contribuyentes en Ecuador solo podrán utilizar notas de crédito emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) para cubrir hasta el 60% del valor consignado en sus declaraciones tributarias. La medida consta en la Resolución NAC-DGERCGC26-00000015, emitida por el SRI el 31 de marzo de 2026, y modifica las condiciones de imputación de estos títulos valores frente a obligaciones tributarias.


Obligación de pago del saldo restante por medios habilitados

Conforme al texto de la resolución, el valor restante de la obligación tributaria, así como los intereses y multas derivados de esta, deberá cubrirse mediante los medios habilitados en el sistema "SRI en línea", sin que pueda imputarse al saldo disponible del título valor. El SRI justifica la medida en la necesidad de evitar un riesgo de detrimento en el flujo de la recaudación tributaria, instrumento que sustenta el financiamiento del gasto público.
 

Tensión con el artículo 43 del Código Tributario

La Resolución NAC-DGERCGC26-00000015 ha generado observaciones en el ámbito jurídico tributario. El artículo 43 del Código Tributario establece que las notas de crédito emitidas por la administración tributaria servirán para cancelar cualquier clase de tributo. En ese marco, se ha señalado que una restricción al uso de dichos títulos debería tener rango de ley y no derivarse de una resolución administrativa.


Posible afectación al valor de mercado de las notas de crédito

Las notas de crédito tributarias son también susceptibles de negociación en casas de valores, con un descuento sobre su valor nominal. La nueva restricción podría incrementar ese descuento en el mercado secundario, afectando el valor efectivo que los contribuyentes obtendrían al transferir estos instrumentos antes de su vencimiento o aplicación.

 

Fuente: PRIMICIAS