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SRI precisa el listado de productos alimenticios sujetos a la tarifa del quince por ciento de IVA

miércoles, 1 de abril de 2026

El Servicio de Rentas Internas de Ecuador emitió una aclaración técnica sobre la aplicación de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado en aproximadamente sesenta productos alimenticios que han pasado a gravar el quince por ciento. Esta medida busca diferenciar los bienes de consumo que tributan la tarifa vigente frente a aquellos que conservan el beneficio de la tarifa cero por formar parte de la canasta básica familiar. La autoridad tributaria detalló que esta actualización responde a la normativa vigente que ajustó el porcentaje del impuesto para fortalecer la recaudación fiscal en el territorio nacional conforme a las disposiciones legales actuales.

 

Categorización de productos sujetos al gravamen general del impuesto

Entre los artículos que deben gravar la tarifa del quince por ciento se encuentran productos con procesos industriales específicos como la leche deslactosada, los fideos instantáneos y diversos tipos de embutidos procesados. El listado oficial incluye además salsas preparadas, snacks, conservas vegetales que no sean legumbres naturales y bebidas con aditivos que no entran en la categoría de productos primarios. El Servicio de Rentas Internas enfatizó que la distinción para la aplicación del tributo se basa estrictamente en el grado de elaboración y los componentes adicionales que transforman la materia prima original en un producto final diferenciado según la clasificación arancelaria.

 

Bienes de la canasta básica que mantienen la tarifa cero por ciento

La administración tributaria ratificó que una amplia gama de productos y servicios esenciales mantiene la exoneración total del impuesto para garantizar el acceso a elementos fundamentales de consumo. Los productos de origen agrícola, avícola y pecuario en estado natural como la carne, huevos, verduras, frutas y la leche entera pasteurizada permanecen con tarifa cero por ciento de IVA en todas las etapas de comercialización. Esta disposición técnica asegura que los componentes básicos de la dieta diaria de la población y otros servicios de salud o educación no se vean afectados por el incremento impositivo aplicado a los bienes procesados.

 

Alcance legal y marco regulatorio de la reforma tributaria

El marco regulatorio vigente establece que el ajuste en la aplicación de impuestos indirectos se alinea con la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno y la Crisis Social y Económica. Esta normativa permitió el ajuste de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado que entró en vigor de forma general el 01 de abril de 2024. Los profesionales del derecho y tomadores de decisiones deben observar estas precisiones técnicas para la correcta facturación y declaración de tributos por parte de los sujetos pasivos y agentes de retención en el ejercicio de sus actividades comerciales y societarias.

 

Obligaciones de cumplimiento para el sector empresarial y comercial

Las empresas del sector alimenticio y los comercializadores minoristas tienen la obligación de actualizar sus sistemas de facturación electrónica para reflejar con exactitud los cambios en las tarifas correspondientes a cada categoría de producto. El Servicio de Rentas Internas mantendrá los mecanismos de consulta técnica disponibles para resolver dudas sobre la clasificación de bienes específicos que requieran una interpretación detallada de la norma. El cumplimiento de estas directrices administrativas es fundamental para evitar sanciones por parte de la autoridad de control y asegurar la transparencia en las transacciones comerciales dentro del mercado ecuatoriano.

 

Fuente: PRIMICIAS