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SRI reforma normas para Implementación de Intercambio de Información de no Residentes

jueves, 29 de agosto de 2024

El Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000031 que establece la Normas para la Implementación del Intercambio Automático de Información y Aprueba el Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes. 

Sobre la presentación del Anexo CRS

El Servicio de Renta Internas publicará en su portal web institucional www.sri.gob.ec, un catastro referencial de los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS, conforme las disposiciones previstas en los Art. 2 y 3 de esta Resolución, sin perjuicio ello, los contribuyentes que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución y no se encuentren en tal listado, deberán acreditarse conforme el artículo 15 de este cuerpo normativo, ante esta Administración Tributaria como tales, y cumplir con esta obligación en el formato y plazos establecidos, bajo prevención de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Las entidades que efectúen el control y supervisión de los sujetos obligados a presentar el Anexo CRS, de conformidad con la Disposición General Primera de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, emitirán las normas secundarias para la implementación de las acciones y el cumplimiento de las normas y procedimientos de Debida Diligencia establecidos en la presente resolución para el sector de su competencia, en las cuales determinarán la frecuencia y lineamientos de los planes o programas de supervisión, respecto a los procedimientos de debida diligencia.

Estas entidades entregarán al Servicio de Rentas Internas, en febrero de cada año, la información recabada en el marco del ejercicio de sus funciones de supervisión y control, respecto de los riesgos identificados sobre el incumplimiento de los procedimientos de debida diligencia detallados en la presente resolución sobre sus sujetos obligados, en el ejercicio fiscal anterior, mediante oficio, en el formato establecido por la Administración Tributaria, sin perjuicio de que la información sea entregada de forma espontánea en caso de que estas entidades identifiquen riesgos que deban ser notificados con el carácter de urgente, al momento del hallazgo.

Revisa la Resolución No. 31 del SRI aquí.