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SRI reforma plazos para anulación de comprobantes electrónicos y emisión de notas de crédito

miércoles, 30 de julio de 2025

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017, mediante la cual reforma la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 sobre la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en modalidad electrónica. La nueva disposición establece ajustes en los plazos y condiciones para la anulación y la emisión de notas de crédito.

 

Cambios en los plazos de anulación

La resolución reduce el plazo para la anulación de comprobantes electrónicos, pasando del día 10 al día 7 del mes siguiente. Además, introduce una excepción para los comprobantes de retención relacionados con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), los cuales seguirán un tratamiento especial según el artículo 26 del reglamento correspondiente.

También se dispone que los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito emitidos a favor de personas extranjeras o registradas como fallecidas podrán ser anulados automáticamente tras la solicitud en línea, sin requerir aceptación por parte del receptor.

 

Emisión de notas de crédito y control tributario

La reforma aclara que las notas de crédito solo podrán emitirse en los casos contemplados por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, y el SRI verificará su uso adecuado.

Asimismo, se introduce una nueva disposición que permite a la Administración Tributaria anular de oficio comprobantes emitidos con la leyenda “consumidor final” durante procesos de control con fedatarios fiscales.

 

Vigencia y disposiciones transitorias

Los nuevos plazos y procedimientos aplicarán para comprobantes emitidos a partir del 1 de agosto de 2025, mientras que ciertas disposiciones, como la anulación automática de retenciones específicas, entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.

Fuente: Resolución NAC-DGERCGC25-00000017