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Superintendencia de Protección de Datos Personales expide reglamento para cálculo de multas por infracciones a la ley de protección de datos

lunes, 28 de julio de 2025

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido el Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en su régimen administrativo sancionatorio. Esta normativa establece los criterios para determinar sanciones económicas por infracciones leves y graves a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).

 

Criterios de proporcionalidad y alcance de las sanciones

El reglamento desarrolla el principio de proporcionalidad exigido por la LOPDP para la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas se calcularán según factores como la intencionalidad, reiteración, perjuicio causado y reincidencia. Para funcionarios públicos, las sanciones económicas por infracciones leves oscilarán entre uno y diez salarios básicos unificados, y por infracciones graves entre diez y veinte. En el caso de entidades privadas, las multas van del 0,1 % al 0,7 % del volumen de negocio para infracciones leves, y del 0,7 % al 1 % para las graves.

 

Implementación técnica y vigencia

El reglamento, junto con su Anexo I, será de uso obligatorio por parte de la SPDP al momento de establecer sanciones. Además, se dispone que en un plazo de tres meses la Intendencia General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales deberá desarrollar un sistema informático institucional para aplicar el reglamento, incluyendo un manual de usuario y de instalación para facilitar su uso.

 

Participación ciudadana y revisión normativa

Previo a su aprobación, el proyecto normativo fue sometido a un proceso de socialización pública, que permitió la recepción de observaciones ciudadanas entre el 1 y el 29 de abril de 2025. Estas observaciones fueron valoradas y, en algunos casos, incorporadas en el informe técnico final que sirvió de base para la expedición de la resolución.

La resolución SPDP-SPD-2025-0022-R entró en vigencia desde su suscripción el 16 de julio de 2025, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Resolución N.º SPDP-SPD-2025-0022-R