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Suspensión de términos y plazos en procedimientos dispuestos por Ministerio de Trabajo

martes, 9 de enero de 2024

Mediante el Acuerdo Ministerial No. 56, el Ministerio de Trabajo suspende e interrumpe a partir del 15 de diciembre de 2023 todos los términos y plazos para los siguientes trámites: 

  • registro de contratos de trabajo; 

  • registro de actas de finiquito; 

  • registro de resoluciones de sanción; 

  • registro de archivo de inspección; 

  • ingreso de inspecciones; 

  • registro de décimo tercero y décimo cuarto para el año 2023. 

Así también, se suspenden e interrumpen todos los términos y plazos en las plataformas relacionadas con cualificaciones profesionales referentes a:

  • Proceso de Calificación y Reconocimiento de Operadores - Plataforma para el agendamiento de turnos;

  • Proceso de Evaluación de Personas por Competencias – Plataforma de Certificación; 

  • Proceso de emisión de certificados de cualificación – Plataforma de Sellado; 

  • y, Proceso de calificación de capacitadores Independientes – Plataforma de Capacitaciones Independientes. 

En  los  casos  de  trámites  de  visto  bueno;  boleta  única  de  citación;  pliego  de  peticiones;  solicitud  de revisión y negociación de contratos colectivos; reclamación por falta de acuerdo en la negociación de contrato  colectivo;  recursos  administrativos;  acciones  de  cobro  de  coactivas;  mediaciones  laborales;  solicitudes a los Centros de Mediación; comparecencia para las audiencias; sumarios administrativos; devolución de valores consignados en los trámites de visto bueno; consignaciones de liquidaciones en los actos de finiquito u otros por terminación de la relación laboral; consultas y datos del SUT; y, otros trámites  inherentes  a  los  productos  que  manejan  las  Direcciones  Regionales  de  Trabajo  y  Servicio Público y sus delegaciones, contenidos en el Sistema Único de Trabajo (SUT), Sistema de Salarios en Línea, Sistema Nacional de Control de Inspectores (SNACOI), Sistema de Registro Documental. Los términos  o  plazos  quedarán  suspendidos  siempre  que  dependan  de  los  sistemas  informáticos  del Ministerio del Trabajo. También operará la interrupción del plazo para la prescripción que establece el artículo 636 del Código del Trabajo. 

Las suspensiones señaladas relacionadas con los términos y plazos  durarán  hasta  que  los  sistemas  informáticos  se  encuentren  operativos,  los  cuales  serán  notificados  a  través de los medios electrónicos del Ministerio del Trabajo.

Revisa aquí el Acuerdo Ministerial No. 56, promulgado en Registro Oficial 473 de 9 de enero del 2024.