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Trabajadores y pensionistas pueden solicitar la mensualización o acumulación de décimos hasta el 15 de enero de 2026

viernes, 9 de enero de 2026

Hasta el 15 de enero de 2026, los trabajadores en relación de dependencia y pensionistas del IESS pueden ejercer su derecho a elegir la modalidad de pago del décimo tercer y décimo cuarto sueldos, conforme a lo previsto en la normativa laboral ecuatoriana. La solicitud debe presentarse por escrito ante el empleador o, en el caso de pensionistas, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

 

El plazo legal para escoger modalidad de pago rige hasta el 15 de enero

El Código de Trabajo y los acuerdos ministeriales vigentes permiten que los trabajadores opten por recibir el décimo tercer y décimo cuarto sueldos de forma mensual o acumulada. Esta decisión debe ser comunicada al empleador a más tardar el 15 de enero de cada año, mediante un formulario escrito que refleje su voluntad expresa. De no presentarse dicha solicitud, se mantiene el esquema de pago previamente establecido.

 

Pensionistas del IESS también pueden modificar la forma de cobro

Los pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cuentan con el mismo derecho de optar por la mensualización o acumulación de estos beneficios. El trámite puede realizarse en línea, a través de la plataforma del IESS, o de manera presencial. El sistema habilita la opción “Solicitud de Acumulación de Décimos” dentro del módulo de servicios para pensionistas, sin costo y con validez inmediata para el período fiscal en curso.

 

La elección no modifica el derecho a percibir los beneficios laborales

La modalidad de pago elegida no afecta la cuantía ni la naturaleza de los décimos, que se mantienen como derechos adquiridos por ley. El décimo tercer sueldo corresponde a la doceava parte de las remuneraciones percibidas entre diciembre del año anterior y noviembre del año en curso, mientras que el décimo cuarto equivale a una remuneración básica unificada, conforme al artículo 113 del Código de Trabajo y normativa reglamentaria.

Fuente: Primicias