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Vacancia judicial en diciembre 2023

lunes, 11 de diciembre de 2023

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, se llevará a cabo la vacancia judicial anual en todo el país desde el 23 de diciembre de 2023 hasta el 6 de enero de 2024.

El mencionado artículo establece que las servidoras y los servidores de las judicaturas gozarán de sus vacaciones anuales en dos períodos de quince días cada uno. El segundo período, que comprende del 23 de diciembre al 6 de enero del siguiente año, constituirá el receso judicial, durante el cual se suspenden los plazos y términos dentro de los procesos en trámite, con el fin de no vulnerar garantía alguna:

Art. 96.- Regulación sobre el receso y las vacaciones en la Función Judicial.- Las servidoras y los servidores de las judicaturas del país gozarán de sus vacaciones anuales en dos períodos de quince días cada uno. El primero, en las regiones Sierra y Amazonía del 1 al 15 de agosto y, en las regiones Litoral e Insular del 17 al 31 de marzo; y, el segundo, en todo el país, del 23 de diciembre al 6 de enero del siguiente año. Los períodos de vacaciones constituirán, a la vez, recesos de la Función Judicial.

De forma excepcional, por caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo de la Judicatura podrá modificar las fechas de estos recesos.

No se sujetarán a estos recesos quienes laboran en los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas; y, los juzgados de la familia, mujer niñez y adolescencia. Las acciones de garantías jurisdiccionales que se presenten durante los recesos judiciales, serán conocidas, previo sorteo, por las y los jueces que continúen laborando.

El receso judicial suspende los plazos y términos dentro de los procesos en trámite, con el fin de no vulnerar garantía alguna.

Todas las servidoras y los servidores de la Función gozarán de descanso durante los días feriados y festivos nacionales, determinados conforme con la ley.

Las servidoras y servidores de la Función Judicial para los que no aplica el goce de vacaciones durante el receso judicial, tendrán treinta días de vacaciones anuales después de once meses de servicio continuo que, de forma excepcional, podrán ser acumuladas hasta por sesenta días. El Consejo de la Judicatura, mediante resolución, aprobará el calendario de vacaciones para estas servidoras y estos servidores judiciales.

Para garantizar la atención permanente a la ciudadanía, el Consejo de la Judicatura coordinará el sistema de vacaciones anuales con el resto de órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial.

No serán compensadas las vacaciones en dinero sino cuando la servidora o el servidor judicial cese en sus funciones sin haberlas gozado conforme este Código, en cuyo caso, el pago se efectuará en la parte proporcional que corresponda.