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Veto presidencial limita reforma sobre cancelación de partidos en el Código de la Democracia

viernes, 11 de julio de 2025

El presidente Daniel Noboa envió a la Asamblea Nacional un veto parcial al proyecto de reformas al Código de la Democracia, cuestionando el artículo que establecía nuevas causales para cancelar organizaciones políticas.

 

Contexto legal del veto presidencial

La Asamblea Nacional había aprobado reformas al Código de la Democracia (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas), que incluían la posibilidad de cancelar a partidos o movimientos políticos si no obtenían al menos el 4% de votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas, o si no lograban representación legislativa. Estas disposiciones se encontraban en el artículo 327.1 del proyecto reformado.

El presidente Daniel Noboa observó este artículo a través de un veto parcial, utilizando la facultad que le otorga la Constitución del Ecuador (art. 137) para objetar proyectos de ley aprobados por el Legislativo.

 

Contenido principal del veto parcial

El Ejecutivo considera que la norma observada podría afectar el derecho a la participación política consagrado en el artículo 61 de la Constitución, al establecer condiciones que no garantizan la equidad entre organizaciones políticas nacionales y provinciales.

Además, cuestiona que el texto no distinga entre niveles de representación ni tome en cuenta la territorialidad de las organizaciones. Por ello, el presidente propone una redacción alternativa que aclare los requisitos de votación válida y representación electoral, sin vulnerar el pluralismo político.

También se vetan disposiciones relacionadas con los métodos de cálculo para determinar los porcentajes mínimos exigidos, solicitando que se tomen en cuenta únicamente los votos válidos emitidos en las circunscripciones en las que la organización haya inscrito candidatos.

 

Implicaciones para organizaciones políticas

El veto parcial implica que la Asamblea Nacional deberá ahora aceptar los cambios propuestos por el Ejecutivo, ratificarse en el texto original con mayoría calificada, o allanarse parcialmente. Mientras tanto, no podrá entrar en vigencia el artículo 327.1 observado.

La reforma busca reformular los criterios bajo los cuales el Consejo Nacional Electoral (CNE) podría cancelar a un partido o movimiento por bajo rendimiento electoral. Este tema ha generado debate, pues afecta directamente a la vida jurídica de al menos 272 organizaciones inscritas, entre nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales.

Fuente: Primicias