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Día Internacional de la Convivencia en Paz
jueves, 16 de mayo de 20192 min de lectura
El 16 de mayo se celebra el Día Internacional de la Convivencia en Paz, por iniciativa de Argelia y declarado por la Asamblea General de la ONU, mediante resolución 72/130 adoptada en enero de 2018, dando relevancia a la cultura de paz que tiene que existir en el desenvolvimiento de las sociedades, frenando así la intolerancia entre seres humanos que ha generado conflictos sociales y políticos; así como también incentivando a la inclusión, la solidaridad y la comprensión que debe existir entre los miembros de una sociedad.
Este día es la ocasión perfecta para unirnos con el fin de actuar en conjunto y generar propuestas viables que promuevan y creen un mundo que repose en la paz y la solidaridad entre personas. Entendiendo que, la paz no significa la ausencia de problemas sino la aceptación de las diferencias para desarrollar la capacidad de respetar a los demás y lograr una cooperación total que permita encontrar la solución a dichos conflictos que puedan existir, logrando al final crear un ambiente pacífico y armónico para vivir.
La importancia que se quiere dar a este día es el hecho de poder tomar conciencia sobre las circunstancias que vivimos a diario y así contribuir a que se puedan materializar las políticas públicas, para demostrar que la convivencia en paz es posible.
Bajo esos parámetros, es sustancial tener en cuenta que la tolerancia es un valor y condición indispensable en la vida en sociedad para conseguir la convivencia pacífica. Es así que, dentro de todas las sociedades encontramos agrupaciones en donde las personas tienen sus formas de vida y opiniones distintas a las que, quizás, no estemos acostumbrados y por tal es imperante que exista el respeto entre el colectivo humano.
Remontándonos a la historia, encontramos su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en donde se establece el derecho de las personas a ser ellas mismas, con el único límite del respeto a los demás y al bien común. De esta forma, la Declaración, como su nombre lo indica tiene el carácter de universal y ya no solamente se ciñe a una sociedad, sino al mundo entero, infinitamente diverso que necesita valores comunes para convivir en paz.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
“Art. 18 .- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
“Art. 19.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
“Art.29.- (…) 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.”
Y aun antes que la Declaración, ya existió un filósofo francés, Voltaire, a quien se le atribuye la frase: “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé hasta la muerte por que tengas el derecho a expresarlo”, quien defendió la libertad de pensamiento, e inculcó el respeto sobre lo mencionado.
Dentro del Ecuador, hemos implementado en nuestra normativa los derechos que asumimos son inherentes a la persona por el solo hecho de existir, y entre ellos sin duda se encuentra la libertad.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…)
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. (…)
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. (…)”
Está demás decir que, el rol del Estado Ecuatoriano y de todos los Estados es cumplir con su deber de garantizar la imparcialidad promoviendo la justicia al momento de legislar, aplicando la ley a favor de los miembros de la sociedad, siempre precautelando sus derechos.
Crear una cultura de paz, respeto y tolerancia sin duda debe ser uno de los intereses que imperen en las políticas públicas de un Estado, pero depende también en gran parte de las acciones que tomemos como parte de la sociedad a la que pertenecemos respecto de los que nos rodean, para que de esta forma el esfuerzo conjunto, es decir, Estado y sociedad, logremos alcanzar el objetivo anhelado desde el inicio de los tiempos, la paz.
Para terminar, el respeto a los derechos ajenos es una condición sine qua non dentro de una sociedad para que esta puede convivir en paz, tal como lo mencionó Benito Juárez en 1867: “El respeto al derecho ajeno es la paz”.
Fuentes:
https://www.un.org/fr/events/livinginpeace/
http://16mai.org/?news=journee-internationale-du-vivre-ensemble-en-paix