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Sentencia No. 42-18-EP/23: Debido proceso en la garantía de la motivación en una sentencia de casación
lunes, 28 de agosto de 2023Acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en el marco de un proceso contencioso administrativo. En el proceso de origen, los jueces de la CNJ resolvieron no casar la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, en la que se declaró la nulidad del expediente administrativo "desde la notificación de pago de la glosa 05410.Z4.2717 de 15 de diciembre de 1998".
El colegio accionante alegó que la CNJ no se pronunció sobre la procedencia de la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Casación, así como la indebida aplicación del artículo 59 de la Ley Contenciosa Administrativa, en consonancia con el artículo 95 de la Ley de Seguridad Social y de los artículos 95 y 131 del Reglamento General de la Ley de Educación. Es decir, alegó que los jueces no analizaron sus cargos relevantes relacionados con los vicios casacionales alegados y que fueron admitidos a trámite. La Corte desestimó la acción y concluyó que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, en relación con el vicio de incongruencia frente a las partes.
La Corte señaló que la falta de pronunciamiento expreso sobre la causal quinta no constituye una transgresión a la garantía y es deferente con el análisis realizado por la Corte Nacional de Justicia, en relación con que no existe la obligación de pronunciarse sobre todos los cargos casacionales admitidos, cuando estos pierdan relevancia.