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Registro Oficial del día: Normas de Comportamiento para la Autoridad Marítima Nacional
Bajo la Resolución Ministerial No. 1 la Armada del Ecuador promulgó las Normas de Comportamiento para la Autoridad Marítima Nacional.
¿Qué propósito tienen las normas de comportamiento para la Autoridad Marítima Nacional?
Definir las normas de comportamiento que establezcan los procedimientos que regulen el uso legítimo de la fuerza, para las acciones tomadas que ejecute el personal naval en el rol de policía marítima en los espacios acuáticos nacionales y en ejercicio del estado de abanderamiento, rector de puerto y rivereño; para el desarrollo de las operaciones de seguridad y protección marítima.
Establecer atribuciones y competencias del personal de las FF.AA., que cumplen funciones de agentes de policía marítima, conforme la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos y su Reglamento, Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y su Reglamento, y a la Ley de Seguridad Pública del Estado y su Reglamento.
Definir el marco operacional y jurídico con el cual se emplearán los órganos operativos de la Autoridad Marítima Nacional, de conformidad con el Art. 10 LONSEA, son órganos operativos de la Fuerza Naval del Ecuador, como Autoridad Marítima en el rol de Policía Marítima: el Comando de Operaciones Navales y sus unidades operativas, el Subsistema de Inteligencia Naval, la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos con sus Direcciones Regionales de Espacios Acuáticos, las Capitanías de Puerto, así como el Comando de Guardacostas.
Cumplir con los estándares internacionales referente a los principios básicos sobre el uso legítimo de la fuerza y el empleo de armas de fuego por los funcionarios/agentes encargados de hacer cumplir la ley.
Revisa aquí el Registro Oficial 492 de 5 de febrero del 2024.